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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2622
JUNTAS MUNICIPALES, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2622
Es verdad que conforme al artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, el representante del gobierno en las Juntas Municipales de Conciliación, en ningún caso podría ser empleado municipal; pero además de que aquel ordenamiento no establece la nulidad del procedimiento si no se acata dicho precepto, el impedimento citado debe tenerse por insubsistente, cuando el quejoso se limita a objetarlo, después de haber conocido la opinión de la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7423/36. Dipp Moisés. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.