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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2625
TRABAJADOR, DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2625
El derecho que la ley concede a las personas que dependen económicamente de un trabajador, para exigir la indemnización en casos de muerte por accidente o enfermedad profesional de aquél, subsiste aun cuando el obrero haya dejado de prestar sus servicios al patrono, bastando con que se demuestre que la muerte tuvo como causa un accidente o una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1308/37. Compañía Real del Monte y Pachuca,
S. A. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2381. Amparo directo en materia de trabajo 156/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LI, página 2381, esta tesis apareció bajo el rubro "PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR, DERECHOS DE LAS.".