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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2631
SUSPENSION, TERCERIAS EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2631
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, el procedimiento para exigir la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, es un incidente, y en el mismo no puede ser promovida tercería de especie alguna, toda vez que los incidentes tienen siempre un objeto propio y exclusivo que la misma ley señala; razón por la que no pueden promoverse en ellos otras cuestiones incidentales, y menos aún procedimientos como las tercerías a las que la ley da el carácter de juicios.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 226/37. Paredes Villela Manuel. 30 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.