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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 146
COMISION MIXTA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 146
El trabajador es únicamente quien puede quejarse de la aplicación de una disciplina o de su separación, ya que es él y no el patrono, quien sufre las consecuencias de tales actos; y si esto es así, debe concluirse, necesariamente, que es al propio obrero y no al patrono, cuando aquél estime que la disciplina no es justa o que no se ha justificado la separación, a quien compete someter su queja ante la comisión mixta respectiva, para que ésta resuelva en los términos del contrato colectivo de trabajo; de lo contrario, se llegaría al absurdo de que el patrono está obligado a quejarse de sus propias determinaciones, en relación con las disciplinas que aplique o con las separaciones que lleve a cabo; por lo que un Junta obra correctamente al interpretarlo así, tanto más, si el reglamento interior del trabajo, que fue ofrecido como prueba por el trabajador, y que la junta tuvo en cuenta, establece que si un trabajador a quien se imponga alguna medida disciplinaria no esté conforme, podrá acudir a la comisión mixta, constituida de conformidad con el contrato de trabajo, la que, después de haber oído al jefe del departamento respectivo y al trabajador quejoso, dictará una decisión definitiva; por lo que si la única alegación para pretender que el despido fue injustificado, se concreta a pretender que el patrono fue quien estuvo obligado a ocurrir a la comisión mixta, al separar al trabajador despedido, y no que haya dejado de existir causa legal para tal despido, es claro que no se demostró violación de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6120/36. Amador Salvador. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.