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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 267
ESCUELAS RURALES, SOLICITUD PARA QUE SEAN CLAUSURADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 267
El hecho en sí, de negarse una Junta, a tramitar la solicitud de clausura de una escuela "Artículo 123", no puede causar molestias al interesado ni en su persona, ni en su familia, ni en su domicilio, ni en sus papeles, ni en sus posesiones, y aun suponiendo que el acuerdo por el cual la Junta se niega a tramitar la mencionada solicitud, no estuviera debidamente fundado y motivado, no sería violatorio del artículo 16 constitucional, si no se lesiona derecho alguno del que promueva, ni de su familia, pues lo que ese precepto garantiza, es que no se causen molestias infundadas e inmotivadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6651/36. Quiroz Daniel. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.