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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 271
PERSONALIDAD EN UNA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 271
Salidos los bienes del patrimonio de una persona, que no tiene personalidad para reclamar por haberse embargado y pretendido rematarse dichos bienes, toda vez que el acto sólo afecta a un extraño y en manera alguna puede perjudicarlo ni beneficiarlo, aunque el reclamante alegue que interviene porque está obligado a la evicción y saneamiento, debe tenerse en cuenta que el artículo 2140 del Código Civil establece en su fracción IV, que: "El que enajena no responde por la evicción, si ésta procede de una causa posterior al acto de enajenación no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto"; y en su fracción VI, dispone: "Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó", de donde se deduce que no puede existir la obligación a que se refiere el interesado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 621/36. Montes Molina Alberto. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.