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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 450
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 450
Si una autoridad ordena que se establezca una escuela "Artículo 123", en un centro rural, sin que esté comprobado que éste dista más de tres kilómetros de una población, ni tampoco que se hubiese oído al propietario de la finca rural respectiva, sino que la misma autoridad refiere en su informe con justificación, que se ha entendido para el efecto indicado, con el administrador de la propia finca, es indudable que se aplica indebidamente en el caso, la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, se violan las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4100/36. Roqueñi Luis. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.