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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 380992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 493
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS, POR ACTOS DE SABOTAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 493
Si aparece debidamente comprobado, que el propietario de una negociación industrial, pretende averiguar las causas por las cuales los rendimientos de su negocio son cada día más exiguos, no obstante que el consumo de energía eléctrica que se emplea en el funcionamiento del mismo es igual que antes y algunas veces ha aumentado, y, al realizar sus investigaciones y pretender analizar la causa de esa situación, los trabajadores se oponen, por lo que, el propietario solicita autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para llevar a cabo sus propósitos, y si ni con dicha autorización, que obtiene, permiten los mencionados trabajadores que se efectúen tales investigaciones, ni tampoco dejan que otros trabajadores desempeñen las labores que aquéllos tienen encomendadas, no obstante que el patrono no los dejaba sin trabajar, sino que los ocupaba en otras labores, llegando al extremo de despedir a la clientela y ejecutar diversos actos que efectivamente constituyen la insubordinación y desobediencia, y la Junta tiene en cuenta estos hechos y en ellos se funda, para estimar que el patrono procede con apego a la ley, si despide a los mencionados trabajadores, es exacta la aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y por lo mismo, el laudo que pronuncie la Junta, no da lugar a la protección constitucional que soliciten los citados trabajadores puesto que no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6771/36. Avila María Guadalupe y coaga. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.