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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 614
TRABAJADORES, COMPROBACION DEL FALLECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 614
Si una Junta, al tener por comprobado que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad profesional denominada "silicosis", tuvo a la vista unos certificados expedidos por tres médicos, está en lo justo al asentar que no es indispensable que se llene el requisito del artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario se interpretaría ese precepto de acuerdo con los principios del derecho civil, con violación expresa de los artículos 550 y relativos del código del trabajo, quitando a los tribunales del mismo, el carácter de tribunales de conciencia y equidad para convertirlos en tribunales de estricto derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7155/36. Nueva Compañía Minera de la Mazata y Anexas, S. A. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.