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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 616
JUNTAS, LIMITES DE SU SOBERANIA PARA ESTIMAR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 616
Si bien se ha reconocido a las Juntas de Conciliación, poseen soberanía para apreciar pruebas en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas precisas para su estimación, también lo es que tal facultad debe estar subordinada, cuando menos, a la lógica más elemental a fin de evitar incongruencias y apreciaciones absurdas; de modo que aunque la Justicia Federal no deba sustituir su criterio al de las Juntas, no por eso deja de tener la facultad y el deber de estimar siquiera la procedencia y la congruencia de aquéllas, en relación con el hecho que trata de justificarse; por lo mismo, si las Juntas toman en cuenta documentos posteriores al hecho que creó la situación jurídica, o si pretenden derivar de un extracto de cuenta, que nada establece, la falta de honradez y probidad del trabajador, se extralimitan en su facultad soberana y procede conceder, por ello, la protección federal. La soberanía que se ha reconocido a las Juntas de Conciliación, es sólo para apreciar las pruebas y fijar los hechos, pero no las constituye en autoridades arbitrarias.
Precedentes
Amparo. Lamego Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona la votación del asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 1700. Amparo en revisión en materia de trabajo 1421/33. Rodríguez Domínguez Rafael. 21 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.