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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 618
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 618
Si una Junta reconoce que una unión de trabajadores llena el requisito a que se refiere la fracción IV del artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, al enviar copia de las estadísticas, y consta, asimismo, que con anterioridad fueron exhibidos dos tantos del acta constitutiva y de la sesión en que se eligió la mesa directiva de la propia unión, sin que haya prueba de que el sindicato no reúne los requisitos de fondo a que se refiere el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, siendo la única misión de la Junta, comprobar si se habían llenado los requisitos a que se refiere el citado artículo 242 de la misma ley, para efectuar el registro de la agrupación y si esos requisitos quedaron satisfechos, la Junta aplica inexactamente las disposiciones de los artículos 511 y siguientes de la mencionada ley, violando el artículo 9o. constitucional, si coarta el derecho de asociarse pacíficamente y viola también la fracción XVI del artículo 123 constitucional, porque les desconoce el derecho que les concede ese precepto y, por tanto, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 441/36. Comité Central de la CROM. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.