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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 619
SINDICATOS MINORITARIOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 619
Las Juntas violan la fracción XVI del artículo 123 constitucional, el 9o. de la propia Carta Magna y el 43 de la Ley Federal del Trabajo, al negarse a registrar a un sindicato, porque se trata de una agrupación minoritaria, porque la ley no establece que para el registro de esas agrupaciones, sea necesario que las mismas tengan el carácter de mayoritarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 441/36. Comité Central de la CROM. 23 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.