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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 650
JUNTAS, TRAMITACION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 650
Es verdad que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen en una Junta de Conciliación y Arbitraje, debe desde luego entregarse el expediente para su engrose, sin que proceda modificar o alterar posteriormente, el dictamen ya aprobado; pero esto sucede siempre que la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, ya que si con anterioridad a dicha audiencia, alguno de los representantes de la Junta da a conocer su voto verbal o por escrito, ello no le impide que en la audiencia lo emita en sentido diverso al que ha expresado; por lo que si las opiniones de los mencionados representantes del capital y del trabajo, ante una Junta, son emitidos inmediatamente después del dictamen del auxiliar y no en la audiencia dicha sino con anterioridad a aquélla, y ya en ésta, uno de ellos varió de criterio, tal cosa no implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7487/36. Mundo Antonio. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.