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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 698
TRABAJADORES INCAPACITADOS, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 698
Si en un laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, queda establecido que un trabajador sufrió una incapacidad parcial permanente, y tanto un perito tercero como la Junta, aceptan que quedó incapacitado para desarrollar sus labores habituales, si aparece que se le entregó determinada cantidad al trabajador, por incapacidad permanente y no por incapacidad total permanente, que es el único caso en que el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, releva al patrono de reponer al trabajador en su puesto, y si por otra parte, el patrono afirma que no era aplicable el artículo 319 de la misma ley, porque no había puesto alguno en su negociación, que pudiese proporcionar a aquél, afirmación que debió probar, debe concluir que es procedente otorgar al mencionado trabajador, la protección constitucional que solicite porque no se ordene su reinstalación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5137/36. Yescas Petra. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.