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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 700
OBREROS REDUCIDOS, CONDICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 700
Sin desconocer que las condiciones de un obrero reducido y las de uno cesado, respecto de su patrono son diferentes, no obstante que el obrero reducido es, en términos estrictos, un obrero cesante, puesto que se encuentra sin medios ni recursos de subsistencia durante el tiempo indefinido en que ha de permanecer sin ocupación, ya que sólo en caso de que lleguen a ocurrir vacantes, se le llamará al servicio de su antiguo trabajo, ello no obstante, su categoría de reducido no le otorga otro derecho, así sea el de jubilación, puesto que la reducción de trabajadores, es en general equiparable a la terminación del contrato, como lo establece expresamente la ley, en la fracción VIII del artículo 126, por virtud de la cual el contrato se extingue por reducción definitiva de los trabajos.
Precedentes
Amparo. López Juan. 27 de enero de 1937. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 474. Amparo en revisión en materia de trabajo 975/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 17 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 1050, tesis de rubro "OBREROS REDUCIDOS.".