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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 723
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 723
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve indebidamente que la acción de un trabajador ha prescrito, porque en el artículo 123 constitucional, no se establece la prescripción de los derechos de los trabajadores y porque las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre prescripción, carecen de validez, por ser contrarias a la Ley Fundamental, siendo, por tanto, aplicable al caso el artículo 133 de la misma Constitución, precepto según el cual, "los Jueces se arreglarán a dicha Constitución, a pesar de las disposiciones que en contrario puedan tener las leyes secundarias", no es de admitirse tal alegación, porque el artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no es contrario a la Constitución, sino que tiene el carácter de reglamentaria de la misma, y por otra parte, la Junta, para absolver la parte demandada, se fundó expresamente en que el trabajador no demostró la existencia del accidente que dijo haber sufrido cuando se encontraba al servicio de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4656/36. Trejo García Fidel. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.