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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 724
TRABAJO, PRUEBAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 724
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje dejó de aplicar la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que, tratándose de riesgos profesionales, la carga de la prueba corresponde al demandado y no al actor, no es de admitirse esa alegación, si no demuestra el trabajador, haber sufrido el accidente a que alude en su escrito de reclamación, lo que indica que no es aplicable la jurisprudencia invocada, y con más razón, si la empresa niega que tal accidente hubiese ocurrido, por lo que es indiscutible que el cargo de la prueba corresponde al trabajador, por no estar sujetos a prueba los hechos negativos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4656/36. Trejo García Fidel. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.