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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 740
CONTRAFIANZA, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 740
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque resuelve en un incidente de suspensión, que la fianza y contrafianza en dicho incidente, tienen existencia independiente, por lo cual la nulidad de la primera, no implica la de la segunda, tal queja es infundada, porque la responsabilidad que se exige al contrafiador, no se deriva del otorgamiento de la fianza, sino del otorgamiento de la contrafianza, y si esta última fue legalmente otorgada, tiene una existencia independiente de aquélla, lo que indica que la validez o nulidad de la expresada fianza, en manera alguna influye sobre la nulidad o la validez de la contrafianza.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 513/36. Rodríguez Enrique G. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.