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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 762
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 762
Si una Junta a pesar de la comprobación absoluta que se hace ante ella, de la existencia de la excepción de cosa juzgada, condena a una empresa, en una cuestión idéntica que ya había estado sujeta a su resolución, viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que, si se trata de un segundo juicio entablado en contra del principio de derecho de que nadie puede ser juzgado y sentenciado dos veces por el mismo hecho, debe concluirse que existiendo en el asunto identidad de personas e identidad de acción, están satisfechas las condiciones y los elementos esenciales para que exista cosa juzgada y, por consiguiente, debe, por tal concepto, concederse la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7176/36. Compañía "A. B. y W.", S. A. 29 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.