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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 776
TRABAJADORES, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 776
Si una Junta, para absolver a una empresa, no se funda en que un trabajador tenía mayor antigüedad que otro, sino en lo prevenido por el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, y de los records aparece que el último trabajador fue reducido del puesto que ocupaba y el otro abandonó el servicio, resulta que para que el artículo 186 citado, pudiera amparar al reducido, sería necesario que volviera al mismo puesto del que fue separado y no a uno distinto, con detrimento de los derechos del otro trabajador; de donde debe concluirse que no tiene derecho de ocupar ese puesto, según lo establece el mencionado artículo 186, y por tanto, teniendo derecho a reingresar a ese puesto, si el empleo se le concede al otro trabajador, resulta aquél postergado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6173/36. Vargas José. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.