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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 779
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 779
Si una empresa opone únicamente la excepción de prescripción, por lo que se refiere al pago de vacaciones y días de descanso, y esa excepción es desechada por improcedente, debe tenerse en cuenta que la prescripción corre desde el momento en que una prestación determinada se exige, y atento lo establecido por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción debe de funcionar y detener el ejercicio de las acciones relativas, hasta un año antes de la fecha en que el trabajador presentó su demanda, pues que estas acciones, de esa época para atrás, han perdido su exigibilidad, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4419/36. Compañía Editorial "El Porvenir", S. A. 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.