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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 953
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 953
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que cuando se entabla la acción de reinstalación, procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, porque en esos casos, el contrato, en realidad, no termina, puesto que el obrero se opone a esa terminación; circunstancia que, a su vez, trae consigo el que el patrono falte al cumplimiento de sus obligaciones fundamentales, que consisten en proporcionar trabajo al obrero; falta de cumplimiento que le es imputable y que, por consiguiente, lo hace responsable, en los términos de la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo; pero que cuando la acción entablada es la de pago de tres meses de salarios, por conformarse el trabajador con la terminación del contrato, no puede exigir sino que se le pague esa indemnización y cualquiera otra que se encuentra consignada en la ley; y como esta otra indemnización no existe sino en la forma prevista por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que no puede condenarse al patrono a una indemnización mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7550/36. Chartuni José. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.