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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 956
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 956
Si con los elementos aportados se comprueba que sólo existieron entre las partes contendientes, relaciones de administración de cantidades de dinero, la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la que alguno de los interesados plantea una reclamación por incumplimiento de contrato de trabajo, al declararse incompetente, no viola garantía individual alguna, razón por la cual, con fundamento de los artículos 83, fracción IV, 89 y demás relativos de la Ley de Amparo, debe negarse la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6992/36. Zaldívar José. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.