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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1004
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1004
Aun cuando sea cierto que determinada enfermedad tiene como origen frecuentemente un padecimiento de cierta naturaleza, si no es exacto que éste fuera la única causa de aquella enfermedad, corresponde a la empresa que haya sido demandada por un obrero, la demostración de la relación causal entre ambos padecimientos, lo cual no puede admitirse que haya sido hecho, si el certificado médico exhibido a ese efecto, únicamente afirma haber encontrado en el obrero ambas enfermedades, pero no se refiere a la conexidad de las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6441/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 9 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.