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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1201
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1201
Si se examina detenidamente la prevención contenida en el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se ve que ese precepto no impone a los presidentes de las Juntas, la obligación de que sean ellos precisamente, y no otra autoridad, los que lleven a cabo la ejecución de los laudos respectivos, pues antes bien, dicho artículo los faculta para que dicten las medidas necesarias, que sean en su concepto procedentes, a fin de que se realice la ejecución de esas resoluciones, y al otorgarles esas facultades, sólo se les previene que no deberán contrariar las reglas que se establecen en el capítulo de la ley, relativo a la ejecución de los laudos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6662/36. Compañía Explotadora de Aceites, S. A. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.