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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1426
TRABAJADORES, VALUACION DE LA INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1426
Si en un conflicto de trabajo, ambas partes están conformes en que se aplique el mínimo de la fracción 104, de la tabla de valuación de incapacidades, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva, para no aceptar dicho mínimo, no debe limitarse a expresar que debía tomarse el término medio de dicha fracción, porque el perito de la parte demandada no fundó su opinión sino que debió exponer las razones que tuvo para tomar dicho término medio y si no lo hace, resulta que es fundada la violación que por tal concepto se alegue y por ello procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1831/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.