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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1436
TRABAJADORES, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1436
Si se alega la falta de personalidad de un apoderado, para representar a los trabajadores en el juicio de amparo y que al no resolverse sobre esta cuestión por el juzgado respectivo, se violó el artículo 8o. de la Constitución Federal, tal alegación es fundada, si el poder presentado por dicho abogado, solamente está suscrito por uno de los trabajadores interesados que no tienen el carácter de representante común de aquéllos, y si la Junta acepta la representación del mencionado abogado, como apoderado de los demás operarios que formularon la reclamación, es indiscutible que viola las garantías individuales respectivas y por lo que a ellos se refiere, procede otorgarles la protección federal que soliciten.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5617/36. Iglesias Tomás R. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.