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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1451
JUNTAS, INCIDENTES PENALES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1451
La denuncia de delitos ante las autoridades del orden penal, no interrumpe la tramitación que los negocios ante las Juntas, ni son aptas para evitar la ejecución de los laudos, porque si esto se autorizara, se impediría la expedita administración de justicia en materia de trabajo, en lo que se encuentran profundamente interesados la sociedad y el Estado, toda vez que los salarios que se adeudan a los trabajadores, constituyen el único elemento de vida para los mismos, y porque sería extraordinariamente sencillo, a pretexto de esas denuncias, suspender indefinidamente la tramitación de los negocios, ante las Juntas de Conciliación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7923/36. Hernández Federico B. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.