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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1571
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1571
Si está debidamente comprobado que un patrono se allanó a reinstalar a un trabajador, y tal cosa fue materia de un convenio celebrado entre ambos y aprobado por la Junta respectiva, es claro que el hecho de que éste no se encuentre desempeñando su trabajo, no es imputable al patrono, si tal hecho obedece exclusivamente a la oposición por parte de un Sindicato, para que el obrero fuese reinstalado; por lo que la demanda formulada por el trabajador en contra del patrono, para ser reinstalado en su puesto, es improcedente, pues lo que correspondía en el caso, era promover lo conducente para que se cumplimentara en forma definitiva, la ejecución del convenio celebrado entre el trabajador y el patrono de acuerdo con lo establecido en el capítulo 8o. del título 9o. de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, si se absuelve al sindicato mencionado, tal absolución no entraña violación alguna de garantías, porque si dicho sindicato no tiene el carácter de patrono del demandante, no podía condenársele a la reinstalación del obrero, y si alguna responsabilidad le resulta al repetido sindicato, por su oposición a la reinstalación, no era por medio de un juicio ante la Junta, como el trabajador podría hacer valer los derechos que en su favor engendre esa responsabilidad del sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7699/36. García Bravo Armando. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.