Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381101
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1704
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE COMPETEN A LAS PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1704
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 330, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años, las acciones de las personas que dependieron económicamente del trabajador muerto en un accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, previniendo, la misma disposición, que el término para la prescripción comienza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador; y aun cuando se estime que la misma no hubiere podido correr, porque el beneficiario era menor, si éste fue adoptado debe tenerse en cuenta que si desde que la adopción tuvo verificativo, hasta la fecha en que el tutor presentó la reclamación, han transcurrido más de dos años, la acción respectiva debe desecharse, porque se ha vencido con exceso, el término que la ley exige para que se opere la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7408/36. Buenfil Palma Francisco. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.