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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1719
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1719
Si se alega que fueron violados los artículo 521 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, por que sin existir audiencia, de pruebas y sin haber establecido que no era necesaria, por un acuerdo de la Junta, se priva al patrono del derecho de aportar las pruebas que a sus intereses hubiesen convenido, no es de admitirse tal agravio, si aparece que el patrono sí fue oído en la audiencia respectiva, y éste ofreció pruebas de su parte, absolviendo posiciones que le fueron articuladas por la contraria, formulando a su vez posiciones, apareciendo asimismo que el propio trabajador en la diligencia de pruebas, respectivamente, repreguntó a un testigo presentando por la otra parte para justificar que el patrono se había negado a recibirlo en el trabajo, una vez que fue repuesto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5545/36. Villegas Carlos. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.