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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1785
GASOLINERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1785
Si ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se demanda a una compañía petrolera, con el fin de que al actor se le reponga en su empleo de encargado y administrador de un expendio de gasolina, propiedad de la demandada y que se le pague una cantidad de dinero por concepto de salarios caídos, horas extraordinarias, vacaciones y días de descanso, expresándose en la demanda, que la compañía convino en retribuir los servicios del actor con determinada cantidad, importe del tanto por ciento de las utilidades y para eludir ese pago se obligó al propio actor, a firmar un contrato de comodato, en el cual se estipula que no se podría vender otra clase de productos que no fueran los elaborados por la compañía; la demanda se funda en los artículos 3o., 17, 69, 511, 512, 513, 522 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y en los alegatos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, el actor manifiesta que el contrato celebrado es de trabajo y no de comodato; pues las características de este último están perfectamente definidas en el Código Civil e implican gratis dato para el comodatario, y el contrato de que se trata no satisface este último requisito, porque es oneroso para ambas partes, como lo demuestra la estipulación que prohibió al comodatario traspasar, arrendar, clausurar y explotar productos similares a los elaborados por la compañía demandada, está perfectamente claro que la naturaleza de la acción deducida no es civil, sino la genuina y propia que corresponde a las que nacen de un contrato de trabajo y cuyo ejercicio origina el conflicto entre un trabajador y el patrono, y el cual debe ser dilucidado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. (Artículo 123 fracción XX, de la Constitución General de la República).
Precedentes
Competencia 119/36. Suscitada entre la Junta Especial número cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Decimosegundo de lo Civil de esta capital. 1o. de marzo de 1937. Mayoría de once votos en cuanto al primer punto resolutivo y unanimidad de veintiún votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 3392. Indice Alfabético. Competencia 118/36. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta capital. 1o. de marzo de 1937. Mayoría de once votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.