Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1971
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1971
Si se alega que un laudo no es congruente con la demanda porque toma como base para regular la indemnización a que el mismo condena, un salario mayor que el reclamado por el trabajador y que, por tal concepto, se violan en perjuicio del patrono, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que contra ley expresa se lesiona su patrimonio, tal alegación no es fundada, pues aun cuando aparezca que en la demanda del trabajador, éste hizo referencia al salario de un peso noventa centavos de que disfrutaba, si no pide en forma clara que se tomara como base ese salario, para computar la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional que padece, y consta igualmente, sin prueba alguna en contrario que el último salario que devengó el obrero fue el de tres pesos treinta centavos, debe concluirse que no está acreditada la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente que no ha sido violada garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 7864/36. Compañía Real del Monte y Pachuca. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.