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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1982
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1982
Si se alega que no se tomaron en consideración unas pruebas con las que se demuestra que una Junta Municipal de Conciliación dictó un acuerdo, en virtud del cual ordenó que un expediente se remitiera a la Junta Central correspondiente, atenta la inconformidad de una de las partes, siendo dicho acuerdo posterior a otro en el que se ordenaba que archivara el asunto, y consta que el expediente respectivo fue remitido como estaba mandado, resulta que, aun cuando no se haya alegado violación alguna por tal concepto, es inconcuso que la remisión de las mencionadas constancias se llevó a cabo contra todo derecho, si aparece que la Junta de Conciliación dio por consentida la opinión que fue emitida para todos los efectos legales que hubiere lugar, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7807/36. Solano Joaquín, Jr. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.