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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2237
FERROCARRILEROS, REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2237
Si los artículos 1106 y 1107 del contrato colectivo de trabajo de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, y que fueron ofrecidos como prueba por dicha empresa, establecen como requisito para la reducción de los empleados, el que éstos no alcancen al sueldo que fija el primero de los citados preceptos, es claro que corresponde a la parte demandada, o sea, a la empresa, demostrar la necesidad de la reducción, mediante la comprobación de que los reducidos no devengaban las cantidades que señala el propio contrato de trabajo y si, ni la empresa, ni la parte tercero interesada demostraron los hechos conducentes, resultan inexactamente aplicadas a las leyes contractuales de que se ha hecho mención.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8320/36. Bassallo Humberto y coagraviados. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.