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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2244
JUNTAS, FACULTADES DE LAS, EN CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2244
Si se plantea un conflicto de orden económico, pidiendo el cierre de un negocio, conforme al artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva puede acordar las medidas necesarias para solucionar el conflicto y prevenir su repetición y no recurrir al cierre del negocio, pues además de estar facultada hasta cambiar las condiciones del trabajo, no se debe contrariar la tendencia de que no se cierren las fuentes de producción, y en tal virtud procede conceder la protección constitucional que se solicite en contra de la Junta que ordene la suspensión total de las labores de un negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5098/36. Sindicato "Justicia y Equidad" de obreros y obreras de la fábrica "La Primavera" de Celaya, Guanajuato. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.