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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2328
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2328
Si de autos aparece que con las declaraciones de dos testigos que, a juicio de una Junta de Conciliación y Arbitraje, hacen prueba plena, queda comprobado que un patrono y un trabajador celebraron un contrato, en virtud del cual aquél se comprometía a pagar al trabajador determinada cantidad mensualmente, y sin que existiera convenio posterior le pagó menor cantidad que la pactada, si al condenar la Junta al pago de la indemnización de tres meses de salarios y de las horas extraordinarias trabajadas, determina que el pago debía calcularse sobre la base del sueldo mensual que últimamente pagaba el patrono, obra ilegalmente, ya que al proceder en tal forma lo hace contrariamente a las pruebas que existían en los autos y suponiendo hechos que no aparecían demostrados, lo cual entraña una inexacta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.