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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329
No se infringen por una Junta de Conciliación y Arbitraje los artículos 111 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si dicha Junta no condena el pago de los salarios caídos, en virtud de que por el contexto de la demanda formulada, no aparece que el trabajador demandó el pago de tales salarios, de donde resulta que si la Junta condena el pago de los mencionados salarios, viola lo establecido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.