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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2333
FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2333
El artículo 19 del contrato de trabajado celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y la Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos, establece que, "cuando a los empleados se les utilice en cualquier servicio que no sea el de su categoría se les pagará la cuota que corresponde al servicio para el que son utilizados, a menos que ésta sea menor que la de su asignación, en cuyo caso se pagará el sueldo regular asignado", y la fracción VII del artículo 123 constitucional previene que para trabajo igual, debe corresponder salario igual. En esa virtud, si la Junta acepta el hecho fundamental de la acción consistente en que unos trabajadores venían desempeñando un servicio al que corresponde un salario mayor que el que se les pagaba, lógicamente procedía que la Junta condenara también el pago de las diferencias respectivas, y si no lo hace, infringe en perjuicio de los trabajadores el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber cumplido con lo dispuesto en el citado artículo del contrato del trabajo, a que se ha hecho referencia, y que fue rendido como prueba, no siendo motivo para que se absuelva a la empresa, el hecho de que no se hayan aportado los elementos necesarios para determinar el monto de lo que se reclama por concepto de diferencias de salarios, ya que la liquidación respectiva es susceptible de hacerse en el momento de la ejecución del laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6558/36. Castillo Guadalupe y coagraviados. 10 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Relator (disidente): Xavier Icaza.