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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2341
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2341
Si una Junta, para condenar a una empresa ferroviaria al pago de las diferencias de salarios que reclaman unos trabajadores, se funda en unos pliegos de relación de tiempo extraordinario trabajado e importe de salario correspondiente, que fueron presentados como prueba por la parte actora, sin que exista elemento probatorio alguno por medio del cual se complemente la relación de los hechos contenidos en los pliegos de referencia, y consta que el documento presentado no está autorizado con firma o sello alguno, resulta que tal documento no constituye una demostración de los hechos aducidos en la demanda respectiva, sino una simple información por parte del trabajador, de esos mismos hechos, y si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre la estimación de las pruebas, eso no significa que sin que existan pruebas, den por probados determinados hechos, otorgando la categoría de prueba a lo que no es sino una simple relación que hace la misma parte demandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6211/36. Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.