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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2376
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2376
Si se alega que una Junta viola el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque absuelve a una unión de trabajadores, como representante de uno de sus agremiados, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el mencionado precepto el contrato de trabajo solamente puede ser rescindido por las causas que el mismo señala, entre las cuales se encuentra la falta de probidad en el desempeño de las labores, pero no falta de probidad fuera del servicio, y tal causa es la invocada para la separación de un trabajador, carece de fundamento este concepto de violación, si la separación del trabajador no tuvo por causa la falta de probidad en el desempeño de sus labores, sino que, más bien, obedeció a la solicitud hecha por un sindicato, en el sentido de que se aplicase a dicho trabajador la cláusula de exclusión, contenida en el contrato de trabajo, y no es aplicable al caso la disposición legal anteriormente invocada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7486/36. Pérez Orozco Eudaldo. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.