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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2382
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OBJECIONES AL DICTAMEN Y RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2382
Si una sociedad solicita la autorización para la suspensión definitiva de los contratos individuales de trabajo del personal de uno de los departamentos de la negociación, y la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que únicamente podía autorizar que se hiciera un reajuste del cuarenta por ciento del personal, no interpreta erróneamente el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que los dictámenes periciales demuestren la procedencia de la solicitud formulada por la expresada sociedad, pues el citado artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, dice textualmente: "Si las partes no hacen objeción, o bien, después de celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la Junta dictará la resolución que dé fin al conflicto, fundándola en el informe y dictamen rendidos por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes, la resolución dictada en esos términos, tendrá el mismo carácter y producirá los mismos efectos jurídicos de un laudo. Las Juntas podrán acordar en su resolución, disminuir o aumentar el personal, la jornada o la semana de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo, de acuerdo con los resultados que arroje la tramitación, sin que, en ningún caso se alteren los mandatos de esta ley". Resulta, pues, que ese precepto autoriza a las Juntas al resolver los conflictos de carácter económico, para disminuir o aumentar el personal, la jornada o la demanda de trabajo, modificando los salarios, y en general cambiar las condiciones de trabajo, siempre que no se alteren los mandamientos de la ley. Además, el hecho de que una Junta después de hacer el estudio de los dictámenes periciales, llegue a la conclusión de que no era necesario el cierre del departamento de una negociación, bastando con autorizar una reducción del personal, no puede ser considerado como un falseamiento de la prueba pericial, ya que el mismo patrono, en su demanda de amparo reconoce que uno de los peritos que se designaron, opinó en el sentido de que modificándose las condiciones de trabajo, el negocio podía resultar costeable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7785/36. Sucesores de Pinocely, Margaillan y Compañía, S. en C. "La Francia Marítima". 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.