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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2386
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2386
Si se alega que un Juez de Distrito no recibió una prueba documental que de acuerdo con el artículo 552 de la Ley de Amparo, ofreció el quejoso con toda oportunidad, no es de admitirse ese agravio, pues aun cuando fuese exacto que el quejoso ofreciera tal prueba, si precisamente por no haberse rendido, se difirió una vez la audiencia constitucional a solicitud del propio quejoso, señalándose nuevo día y hora para la celebración de la misma, y no ocurrió en esa fecha el quejoso a rendir la prueba, ni a solicitar que se transfiriera nuevamente la audiencia, el Juez no podía, oficiosamente, señalar por segunda vez otro día para que se rindiera la prueba ofrecida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6663/36. Pintor Víctor Fidel. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.