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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2480
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2480
Si un trabajador reclama ante la Suprema Corte que una Junta debió aplicar el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, porque el trabajador demostró ante aquélla, el cumplimiento del contrato de trabajo, el derecho al pago del tiempo caído, desde la fecha del despido injustificado de que ha sido objeto y el del pago de los salarios devengados, es claro que la Junta debió sujetarse a resolver acerca de los puntos demandados oportunamente, según lo prescrito por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no pudiendo resolver sobre la subsistencia o insubsistencia del término del contrato, y si dicha autoridad estudia en el laudo la procedencia del pago de los salarios devengados y de los caídos, porque fue lo único que solicitó el trabajador, es indiscutible que, comprobados los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tenía obligación de aplicarlo, pero siempre que este problema se planteara ante ella y no ante la Suprema Corte, por lo que ninguna violación se cometió por la Junta mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 34/37. Barros José María. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.