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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2493
AMPARO CONTRA ACTOS DIVERSOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2493
Si se desecha por un Juez de Distrito, una demanda de amparo que formularon varios trabajadores, en contra del acuerdo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que ordena continúe el procedimiento en la revisión interpuesta por la parte demandada, en contra de la opinión emitida por una Junta Municipal de Conciliación, fundándose en que la inconformidad de la mencionada parte demandada había sido interpuesta fuera de tiempo, si tanto en contra de ese acuerdo, como del auto en el que la expresada Junta de Conciliación y Arbitraje señala para la audiencia de demanda y excepciones, que les fueron desechadas, obligándolos a seguir un juicio con todos los gastos y molestias que este causa, y que en ningún momento podrá reparar el laudo que dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje, aun en el caso de que tal laudo fuese favorable a los trabajadores, y además, a éstos se les obliga a estar a las resultas de un juicio y se les retarda tanto el pago de las prestaciones que reclaman como el goce de un derecho, resulta improcedente el auto del Juez que deseche tal demanda de amparo, debiendo, por tanto, admitirse la que se interponga y continuar la tramitación del juicio de garantías respectivo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 8131/36. Sánchez Evaristo y coagraviados. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.