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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
HUELGA, DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
Si bien es cierto que la fracción XX, del artículo 123 constitucional, impone a las Juntas la obligación de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, también lo es que deben sujetarse al procedimiento que establece la Ley Federal del Trabajo, y si al hacer el recuento de unos trabajadores en huelga, se llega a la conclusión de que una minoría fue que la declaró el movimiento, la resolución que dicte la Junta debe sujetarse a lo prevenido por el artículo 269 de la citada ley, pues si no lo hace así y por una parte, cita a los interesados para una audiencia de pruebas y alegatos para resolver el conflicto en cuanto al fondo, y por otra, no declara que el patrono no ha incurrido en responsabilidad y que queda en aptitud de ejercitar la acción de responsabilidad civil en los términos del artículo 5o. constitucional, contra los que se rehusen a continuar el trabajo, incurre la Junta en la inexacta aplicación del artículo 269 ya mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8132/36. American Bed Company S. A. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.