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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
La fracción II del artículo 107 constitucional establece que en los juicios civiles y penales sólo procederá el amparo contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, por lo que si el patrono quejoso, tuvo expedito su derecho para interponer amparo en el caso de que al dictarse la resolución respectiva, no obtuviera la reparación del agravio, consistente en haberse señalado día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos en cuanto al fondo de negocio, resulta que no es aplicable al caso la citada fracción II del artículo 107 constitucional, sino la fracción IX del mismo artículo, según la cual, sí procede el amparo ante los Jueces de Distrito, en casos como el que se apunta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8132/36. American Bed Company S. A. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.