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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
JUNTAS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2545
Si se alega que dejó de aplicarse el artículo 73, fracciones IX y X de la Ley de Amparo, porque debió sobreseerse en virtud de haberse señalado para la audiencia de pruebas y alegatos y pronunciándose sentencia, cuando el acto reclamado se había consumado, no es de admitirse esa alegación, si no es exacto que por el hecho de haberse celebrado la audiencia de pruebas y alegatos, se estuviera en presencia de un acto consumado, de tal manera irreparable, que hiciese improcedente el juicio de garantías, pues de concederse el amparo, habría tenido esa resolución efectos restitutorios, quedando así insubsistente la audiencia de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8132/36. American Bed Company S. A. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.