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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2616
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2616
Es congruente el laudo que pronuncia una Junta, si cambia los términos de la litis, porque condena a la empresa de los ferrocarriles al pago de la incapacidad sufrida por un trabajador, a que se refiere el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, si tal cuestión ni fue planteada en la demanda formulada por el trabajador, ni pudo ser controvertida por la empresa al contestarla, y aun cuando el trabajador se funde en la regla 229 de la tarifa de valuaciones de incapacidad de la Ley del Trabajo, que comprende aquellas lesiones en el abdomen que traigan alguna incapacidad, sin duda que si no fue su intención reclamar con fundamento en esa disposición la incapacidad temporal mencionada, porque no se hace mención de ella, y porque dicha reclamación otorga sólo una indemnización de veinte a sesenta por ciento, en tanto que, si el laudo reconoce el setenta y cinco por ciento, y aun sin solicitarlo el actor, condena al pago de ciento por ciento de su salario, en virtud de que el contrato colectivo, le favorece con veinticinco por ciento más del señalado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6549/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.