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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2640
PROFESORES FEDERALES, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2640
Como el artículo 2o. del reglamento de 28 de diciembre de 1926, dispone que la estabilidad del profesorado, que dicha reglamentación determina, ampara únicamente a los empleados que estén clasificados en el servicio, de acuerdo con el escalafón magisterial, y cuando no desempeñen cargos docentes superiores a los de su clasificación, es evidente que si no ha sido expedido el escalafón de los profesores rurales y uno de ellos desempeñaba tal cargo, no podía estar en el escalafón y no le son aplicables las disposiciones del mencionado reglamento y, por lo mismo, no puede ampararse en él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1872/30. Huerta Francisca. 17 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.